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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO VI - Sección 2ª
De las Plataformas Electorales
   
Art.79º. La plataforma electoral del Partidario para los comicios nacionales, departamentales o municipales será estructurada sobre la base del ideario y el programa partidario. A este fin se establecen las siguientes normas básicas:

a) Tratándose de elecciones departamentales o municipales, una vez definidos los candidatos a los cargos respectivos, éstos elaborarán el listado de problemas y probables proyectos para superarlos y elevarán el material resultante a la Comisión Electoral. Ésta, en coordinación con la Comisión de propaganda y la Comisión de Planificación estudiará la propuesta, la compatibilizará con la doctrina partidaria y formulará las sugerencias que estime oportunas, las que aceptadas por los candidatos, servirán de base a la propaganda que difundirá la plataforma electoral;
b) Tratándose de elecciones de candidatos para las bancas del Congreso Nacional, éstos, una vez electos, elevarán sus propuestas de plataforma a la Comisión Electoral para ser procesadas con participación de los candidatos; y
c) Tratándose de elecciones para Presidente de la República, la Junta de Gobierno coordinará la acción de sus comisiones y comenzará a elaborar las propuestas básicas con un año de anticipación a las elecciones. Electo el candidato, este, a través de representantes o del equipo de trabajo que haya constituido a tal fin, elaborará en definitiva la plataforma con la antecedencia necesaria para desarrollar la propaganda e iniciar la campaña electoral.
 
 
   
   
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