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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO IV - Sesión 2ª - De la Junta de Gobierno
 

Art.22º. La dirección general del Partido estará a cargo de una Junta de Gobierno compuesto de un Presidente y setenta y dos Miembros titulares con setenta y dos suplentes, que durarán cinco años en sus funciones y que podrán ser reelectos.

Art.23º. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener por lo menos cinco años de antigüedad como afiliado y haber ejercido al menos una de las siguientes funciones:

a)  Miembro Titular o Suplente de la Junta de Gobierno;
b)  Delegado Convencional;
c)   Presidente o Miembro Titular o Suplente de Comisión Seccional;
d) Presidente o Miembro de algún Organismo Auxiliar integrado por elección directa;
e)  Cargo electivo en representación del Partido;
f)   Apoderado partidario;
g)  Delegado permanente;
h)  Delegado electoral;
i)   Integrante de comisiones permanentes de la Junta de Gobierno;
j)   Miembro de mesa receptora de voto; o
k)  Haber sido candidato a cargo electivo en representación del Partido.

Los candidatos regionales a miembros de la Junta de Gobierno deberán tener, además, un mínimo de tres años de residencia en la jurisdicción en la que se postulen. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno las personas inhabilitadas para ocupar cargos electivos, de conformidad a la Constitución Nacional y las leyes electorales vigente. El ejercicio del cargo de Presidente de Comisión Seccional, es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Art.24º. Los miembros electos entrarán en funciones inmediatamente después que el Tribunal Electoral Partidario proclame e instale a la Junta de Gobierno.

Art.25º. La Junta de Gobierno contará con una mesa directiva, que estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes (1º, 2º y 3º respectivamente), tres Secretarios, un Tesorero y un Pro-Tesorero, quienes durarán en sus funciones lo mismo que la Junta de Gobierno.

Los miembros de la mesa directiva, salvo el Presidente, serán electos por simple mayoría de votos, por los Miembros de la Junta de Gobierno.

En caso de ausencia del Presidente en la sesión por los motivos que fuere, será remplazado por el Vicepresidente según la precedencia. Si la ausencia del Presidente fuera permanente, asumirá la Presidencia el Vicepresidente 1º. En los casos respectivos asumirán el Vicepresidente 2º o el Vicepresidente 3º.

Art.26º. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar todas las acciones conducentes para realizar los fines del Partido, a cuyo efecto se halla investida de todas las facultades requeridas para la buena marcha de los intereses partidarios;
b) Considerar y resolver las alianzas electorales distritales y departamentales, conforme a la legislación electoral vigente;
c) Administrar el patrimonio del Partido, autorizado a la ejecución del presupuesto estableciendo los controles, los sistemas de redención de cuentas y las técnicas de gestión adecuadas. De manera genera, el Presidente con el Tesorero pueden girar contra los fondos del Partido. El otorgamiento de mandato o la designación de apoderado, requiere la firma conjunta de dos miembros de la Junta de Gobierno autorizados al efecto por la misma Junta de Gobierno. La correspondencia y los documentos ordinarios del Partido, serán suscritos por el Presidente y los Secretarios:
d) Realizar todos los actos, jurídicos o no, requeridos para la buena marcha del Partido y para la administración eficiente de los intereses de la Asociación, inclusos aquellos que por el Articulo 884 del Código Civil requieren de poderes especiales, sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos Estatutos;
e) Convocar a Convenciones Ordinarias o Extraordinarias;
f) Dictar su propio reglamento o adoptar el de la Cámara de Diputados de la Nación. Dictar los reglamentos para las comisiones, institutos y otros organismos existentes o a crearse;
g) Integrar las comisiones previstas en estos Estatutos y crear e integrar las que considere necesarias, designar delegados, apoderados y representantes del Partido para que los actos comiciales y para cualquier otro objeto; otorgar mandatos e impartir instrucciones en cada paso;
h) Orientar la gestión de los candidatos del Partido electos en elecciones nacionales, departamentales o municipales y formularles las sugerencias que considere convenientes;
i) Organizar las finanzas del Partido. Reglamentar la fijación de las cuotas de contribución a cargo de los afiliados. Establecer las contribuciones especiales que deban aportar quienes resultaren electos en representación del Partido o fueren designados a propuesta del mismo para funciones públicas. Promover campañas para la obtención de fondos. Emitir bonos y otros tipos de documentos redimibles o no. Optimizar el rendimiento económico de los bienes e instalaciones del Partido;
j) Crear y estructurar Comisiones, e incluso en el exterior; redistribuir geográficamente las existentes y propiciar el agrupamiento de las mismas en organismos intermedios. Intervenirlas en los casos de graves irregularidades que serán taxativamente establecidas en los reglamentos y nombrar comisiones para regularizarlas;
k) Reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Subseccionales dependientes de las Comisiones Seccionales, atendiendo a los principios y a las normas del Código Electoral vigente;

l) Derivar al Tribunal de Conducta el conocimiento de todos los hechos que considere lesivos a los intereses políticos del Partido o que se hallen tipificados en el Código de Ética; designar, si considera oportuno, a quien asumirá la acusación;
m) Proveer al Tribunal Electoral Partidario, al Tribunal de Conducta y a las Comisiones Permanentes, los medios y recursos requeridos para el eficiente ejercicio de sus funciones;
n) Revocar, por la mayoría absoluta de sus miembros, las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno.
o) Integrar a propuesta, de la Comisión Ejecutiva, las delegaciones permanentes, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos para el efecto y rendir informe escrito de sus actividades trimestrales; y
p) Aprobar el Código de Ética.

Art.27º. Para cumplir con sus funciones, la Junta de Gobierno:

a) Sesionará validamente en la sede del Partido, o en cualquier otro lugar de la República, con un mínimo de treinta y siete miembros;
b) Fijará los días de sesión ordinaria, para por lo menos dos veces al mes;
c) Incluirá en el Orden del Día preparado por el Presidente, los asuntos propuestos por los miembros hasta un día antes de la sesión;
d) Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos presentes, salvo los casos para los que se requieran mayoría especiales;
e) Podrá reconsiderar sus resoluciones a petición de uno de sus miembros cuando exista el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión;
f) Declarará cesantes a los miembros que dejaren de asistir, sin justificación, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternadas por año calendario; y
g) Incorporará a los suplentes, según el orden de prelación en que fueren electos, cuando se produzcan vacancias entre los Titulares o les fuere acordado permiso por más de dos sesiones consecutivas. Los miembros electos por representación regional serán substituidos por sus respectivos suplentes,

Art.28º. En las sesiones de la Junta de Gobierno tienen derecho a participar con voz pero sin voto:

a) El Presidente y El Vicepresidente de la República;
b) Los Ministros del Poder Ejecutivo;
c) Los Miembros del Congreso Nacional;
d) Los Presidentes de las Comisiones Seccionales;
e) Los Gobernadores;
f) Los Intendentes Municipales;
g) Los Presidentes de Juntas Departamentales;
h) Los Presidentes de las Juntas Municipales;
i) Los Presidentes de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta;
j) Los Delegados Convencionales;
k) Los titulares de las organizaciones nacionales de la mujer de la juventud; y
l) Cualquier otra persona que hubiere sido convocada por la Junta de Gobierno.

Las personas a que se hace referencia en los incisos a), b), c), e), f) y h) de este artículo, deben estar afiliadas al Partido para hacer uso del derecho que se les reconoce.

Art.29º.Constituirá falta política muy grave la extensión del mandato por parte de la Junta de Gobierno, siendo posibles quienes así se condujeran de las penas de suspensión o expulsión, cuando tal determinación no estuviere fundada en la letra y el espíritu de estos estatutos.

   
-- [ Sección 1a. de la Convención ]
-- [
Sección 2a. de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 1. del Presidente de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 2. de las Comisiones Permanentes ]
-- [
Sección 3a. de las Comisiones Seccionales ]
 
 
 
   
   
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