Art.7º. La convención es la autoridad suprema del Partido. Se constituye con los Delegados Convencionales electos en cada una de las Comisiones Seccionales, de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos.
Art.8º. Los Delegados Convencionales acreditarán su representación con la copia auténtica del acta de su elección o con la certificación del Tribunal Electoral. El mandato es intransferible y ningún Delegado Convencional podrá representar sino a la Comisión Seccional en la que hubiere sido electo. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden ser Delegados Convencionales.
Art.9º. Podrán participar de la Convención con voz pero sin voto:
a. El Presidente y el Vicepresidente de la República;
b. Los Ministros del Poder Ejecutivo;
c. Los miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados;
d. Los miembros de la Junta de Gobierno;
e. Los Gobernadores y los Intendentes Municipales;
f. Los Presidentes de Seccionales.
Las personas a las que se hace referencia en los incisos a), b), c) y e) de este artículo, deben estar afiliadas al Partido para hacer uso del derecho que se les reconoce.
Art.10º. Las Convenciones, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Junta de Gobierno o por el procedimiento que se establece en estos Estatutos. Deberán anunciarse con treinta días de anticipación, durante por lo menos cinco días en dos diarios y dos radioemisoras de circulación y audiencias nacionales, y por telegrama colacionado que incluirá el Orden del Día y se cursará a cada uno de los delegados convencionales. La publicación incluirá el Orden del Día, que especificará los asuntos a tratarse. En los anuncios se indicará el lugar, día y hora en que la Convención tendrá lugar, con la advertencia de que si para la hora indicada no se reuniese la mitad más uno de la totalidad de Delegados Convencionales, la Convención se reunirá quince días después; y que si para entonces, tampoco se reuniere el quórum indicado, la misma tendrá lugar veinticuatro horas después en el lugar señalado y cualquiera sea el número de Delegados Convencionales presentes.
Art.11º. La Convención quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Delegados Convencionales. La instalará el Presidente de la Junta de Gobierno o, en caso de impedimento de éste, uno de los Vicepresidentes, según el orden de prelación. Quien instale la Convención, designará a dos Secretarios y constituirá una Comisión Especial de cinco miembros con los representantes de los distintos movimientos internos que hubieren participado en las últimas elecciones para la Junta de Gobierno. Esta Comisión dictaminará sobre la identidad de quien presente la certificación del Tribunal Electoral Partidario o el acta de elección que lo acredite como Convencional.
Realizada la verificación, se expedirá a cada uno la credencial que lo habilite a participar de las deliberaciones. Expedidos las credenciales, en número suficiente para constituir quórum, la Convención quedará instalada e iniciará sus deliberaciones. Inmediatamente se elegirá, por simple mayoría de votos presentes, al Delegado Convencional que la presidirá. El que a su vez designará a dos Secretarios de entre los Delegados Convencionales, que labrarán el acta de la Convención y la Suscribirán con el Presidente.
Art. 12º La Convención elaborará el Reglamento al que se ceñirán los debates o se aplicará el de la Junta de Gobierno y supletoriamente el de la Cámara de Diputados.
Art.13º Es de competencia exclusiva de la Convención, sea Ordinaria o Extraordinaria:
a. Juzgar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los miembros del Tribunal Electoral Partidario y a los miembros del Tribunal del Conducta. A este fin, mediante imputación concreta y escuchada la defensa de los afectados, la Convención podrá declarar su absolución, cesantía o expulsión;
b. Aceptar legados y donaciones con o sin cargo;
c. Autorizar la enajenación de los bienes raíces del Partido;
d. Autorizar asignaciones de fondos por valores superiores a cien mil jornales mínimos, entendiéndose que por debajo de este monto tales asignaciones se encuentran comprendidas en las facultades ordinarias de administración de la Junta de Gobierno.
e. Autorizar la adquisición de bienes o la liquidación de los existentes por valores superiores al monto establecido en el inciso anterior;
f. Otorgar distinciones u honores a quienes se hubiesen hecho merecedores por sus eminentes servicios a la Nación o al Partido. Toda proposición para conferir estos honores deberá ser fundada por escrito y presentada a la Junta de Gobierno, cuarenta y cinco días antes de la Convención, para que se la incluya en el Orden del Día.
Art.14º. Para resolver los casos enumerados en el artículo anterior, será necesaria la mayoría absoluta de dos tercios del total de Delegados Convencionales.
Art.15º. Copia autenticada de las Resoluciones adoptadas en las Convenciones será remitida a cada Delegado Convencional, dentro de un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir del último día de la Convención respectiva.
Art.16º. Si por cualquier circunstancia de la Junta de Gobierno no convocare a Convención Ordinaria dentro del plazo previsto, será responsabilidad de su Presidente y, en su caso, de los Vicepresidentes, hacerlo en tiempo oportuno. Si a su vez el Presidente o los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno omitieren hacerlo, lo hará el Tribunal Electoral del Partido. Si también éste fuere omiso, no menos de cincuenta Presidentes de Comisión Seccionales y/o cincuenta Delegados Convencionales tendrán derecho a peticionar la convocatoria a la Justicia Electoral.
Art. 17º. La Convención se reunirá ordinariamente cada cinco años a los efectos de considerar:
a. La memoria de las gestiones cumplidas por la Junta de Gobierno elaborará los presupuesto anuales;
b. El balance, el cuadro de resultados y el inventario, acompañados del informe de los Síndicos;
c. Los objetivos en función a los cuales la Junta de Gobierno elaborará los presupuestos anuales;
d. La orientación política del Partido;
e. En grado de apelación, las resoluciones de la Junta de Gobierno, del Tribunal Electoral Partidario y del Tribunal de Conducta.
f. La elección, por simple mayoría de votos presentes, de tres síndicos titulares y de dos suplentes; y
g. Los demás asuntos incluidos en el Orden del Día, y toda otra cuestión que la mayoría absoluta de miembros que componen la totalidad de la Convención estime pertinente.
Art.18º. La convención Extraordinaria también podrá ser convocada a petición de cincuenta Presidentes de Comisiones Seccionales y/ o cincuenta Delegados Convencionales, quienes indicarán los asuntos a ser tratados. La Junta de Gobierno está obligada a considerarla dentro del perentorio término de diez días de su presentación y a convocar a la Convención para dentro de los cuarenta días subsiguientes.
Art.19º. Si la Junta de Gobierno no resolviere favorablemente la solicitud dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de su presentación, los peticionantes, por si o través de sus representantes legales, podrán convocar a la Convención Extraordinaria, labrando el acta de rigor, disponiendo la publicación de los anuncios y dando cumplimiento a las demás exigencias estatutarias.
Art.20º. Será necesaria una Convención Extraordinaria para:
a) Sustituir o reformar los presentes Estatutos. Esta resolución deberá ser tomada por la mayoría absoluta de dos tercios de los delegados que componen la totalidad de la Convención;
b) Considerar alianzas electorales, aprobar las plataformas comunes y demás asuntos relativos a la misma;
c) Considerar fusiones o a incorporaciones con otros partidos políticos,
d) Elegir a los miembros del Tribunal Electoral Partidario y del Tribunal de Conducta en caso de acefalía. La acefalía deberá comprender a los miembros titulares y suplentes; y
e) Disponer lo relativo a la disolución del Partido y a la liquidación de sus bienes conforme a las previsiones de estos Estatutos.
Art.21º. La Convención Extraordinaria sólo podrá tratar los asuntos consignados en el Orden del Día cuyo estudio fuera convocada. |